Fiscalidad de las Herencias Internacionales en España: Leyes Aplicables en la UE
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¿Has heredado un bien inmueble en España siendo residente en Alemania? ¿O quizás eres un ciudadano español con propiedades repartidas entre varios países de la Unión Europea? Si alguna de estas situaciones te resulta familiar, probablemente ya sabes lo que significa enfrentarse a un laberinto fiscal que puede hacer que los trámites más sencillos parezcan misiones imposibles.
La fiscalidad de las herencias internacionales en España es uno de los terrenos jurídicos más complejos y, a la vez, más ignorados por los ciudadanos europeos. En 2026, con una movilidad interprovincial e internacional en máximos históricos y un patrimonio transfronterizo en constante crecimiento, entender las reglas del juego no es una opción: es una necesidad estratégica.
La buena noticia: la normativa europea ha avanzado significativamente para simplificar este proceso. La realidad: su aplicación práctica sigue siendo un campo minado si no sabes por dónde pisar.
Este artículo te guiará, con precisión y sin rodeos, por las leyes aplicables, los mecanismos de deducción, los casos prácticos más comunes y las estrategias para minimizar la carga fiscal de una herencia internacional dentro del marco de la UE.
Tabla de Contenidos
- El escenario actual: herencias internacionales en España en 2026
- El Reglamento Europeo 650/2012: la base legal que lo cambia todo
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España
- Doble imposición internacional: el gran reto
- Comparativa fiscal entre comunidades autónomas y países UE
- Casos prácticos: cómo funciona en la realidad
- Visualización de datos: presión fiscal comparada
- Desafíos comunes y cómo superarlos
- Preguntas frecuentes (FAQs)
- Tu hoja de ruta: próximos pasos
1. El Escenario Actual: Herencias Internacionales en España en 2026
España acoge en 2026 a más de 5,5 millones de ciudadanos extranjeros residentes, de los cuales aproximadamente 2,8 millones son nacionales de otros países de la Unión Europea. Alemania, Reino Unido (aunque ya fuera de la UE), Francia, Italia y los Países Bajos encabezan la lista de nacionalidades con mayor presencia patrimonial en territorio español.
Según datos del Consejo General del Notariado correspondientes al primer trimestre de 2026, el número de escrituras de herencia con elemento extranjero ha aumentado un 23% respecto a 2023, impulsado por el envejecimiento de la población expatriada que llegó a España en las décadas de los 90 y 2000. Este fenómeno ha generado una demanda sin precedentes de asesoramiento fiscal especializado en materia sucesoria internacional.
Lo que muchos herederos descubren, con frecuencia demasiado tarde, es que una herencia internacional no solo implica gestionar los bienes, sino también navegar simultáneamente por la legislación de dos o más países, cada uno con sus propios tipos impositivos, plazos de declaración, deducciones y mecanismos de exención.
«En el ámbito de las herencias internacionales, el desconocimiento normativo no es solo un problema académico: puede costar a los herederos entre un 20% y un 40% más en impuestos de los que legalmente están obligados a pagar.» — Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Informe Anual 2025.
2. El Reglamento Europeo 650/2012: La Base Legal que lo Cambia Todo
¿Qué establece exactamente el Reglamento?
El Reglamento (UE) n.º 650/2012, conocido coloquialmente como el «Reglamento Europeo de Sucesiones», entró en vigor el 17 de agosto de 2015 y sigue siendo, en 2026, el pilar fundamental sobre el que se articula la gestión de herencias transfronterizas dentro de la UE. Su propósito es doble: determinar qué ley nacional es aplicable a una sucesión con elemento internacional y establecer qué tribunales son competentes para resolver disputas sucesorias.
El principio general es elegante en su simplicidad: la ley aplicable a la sucesión es la del país de residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. Si un ciudadano alemán llevaba 15 años residiendo en Málaga y fallece allí en 2026, será la legislación española (tanto civil como fiscal) la que, en principio, regirá su sucesión, independientemente de dónde estén ubicados sus bienes.
La Professio Iuris: el poder de elegir la ley aplicable
Aquí viene uno de los elementos más estratégicos del Reglamento, y también uno de los menos conocidos: la denominada professio iuris. El artículo 22 del Reglamento permite que cualquier persona pueda, en vida, elegir mediante testamento que su sucesión se rija por la ley del Estado del que sea nacional, en lugar de la del Estado de residencia.
Esto no es un detalle menor. En la práctica, significa que un ciudadano francés que vive en Barcelona puede optar porque su herencia se rija por la ley francesa si esta le resulta más favorable —por ejemplo, en términos de derechos de los herederos forzosos o de carga fiscal. Sin embargo, conviene subrayar que el Reglamento regula la ley civil aplicable a la sucesión, no directamente la fiscalidad. La tributación sigue rigiéndose por las normas fiscales de cada Estado, aunque la determinación de la ley sucesoria civil tiene efectos indirectos sobre los derechos que cada heredero puede reclamar.
Dato clave: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (este último ya fuera de la UE desde el Brexit) quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento, lo que añade complejidad cuando el causante tiene bienes en estos territorios.
El Certificado Sucesorio Europeo
El Reglamento 650/2012 introdujo además el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), un documento con validez en todos los Estados miembros que acredita la condición de heredero, legatario, albacea o administrador de la herencia. En 2026, su uso se ha generalizado significativamente, agilizando los trámites ante bancos, registros de la propiedad y notarías en distintos países de la UE.
3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1629/1991. Aunque es un tributo de cesión total a las Comunidades Autónomas, el Estado mantiene la normativa base como suelo común.
La variabilidad entre comunidades autónomas es, en este contexto, un factor crítico. Mientras que en Madrid los herederos directos (cónyuge, hijos) disfrutan de bonificaciones del 99% sobre la cuota, en otras comunidades como Asturias o la Comunidad Valenciana la presión fiscal puede ser considerablemente mayor. Esta disparidad tiene implicaciones directas para las herencias internacionales, ya que el lugar de radicación de los bienes o de residencia del causante determinará qué regulación autonómica se aplica.
Residentes vs. No Residentes: una distinción fundamental
Hasta la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), los no residentes en España que heredaban bienes en territorio español solo podían acogerse a la normativa estatal —mucho menos favorable que las legislaciones autonómicas—, lo que constituía una discriminación contraria al derecho de la UE.
Desde entonces, y tras la modificación legislativa de 2015 recogida en la Ley 26/2014, los herederos y causantes residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden aplicar la normativa autonómica más favorable según los criterios establecidos. En 2026, este mecanismo sigue siendo uno de los principales instrumentos de optimización fiscal para las herencias transfronterizas dentro de la UE.
Los criterios para determinar qué normativa autonómica se aplica en el caso de no residentes son:
- Si el causante era no residente en España y los bienes heredados están en España: se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes.
- Si el heredero es no residente pero el causante residía en España: se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante.
- Si tanto causante como heredero son no residentes en España, pero hay bienes en territorio español: se aplica la normativa estatal con derecho a equiparación a la normativa autonómica correspondiente.
4. Doble Imposición Internacional: el Gran Reto
Imagina la siguiente situación: Miguel, ciudadano español residente en Países Bajos, hereda de su padre —residente en España— un apartamento en Alicante y una cuenta bancaria en Ámsterdam. España reclamará el ISD sobre todos los bienes del causante (principio de residencia del causante), mientras que Países Bajos aplicará su propio impuesto sucesorio sobre los bienes del heredero residente en su territorio. El resultado: doble imposición.
Este escenario, lejos de ser excepcional, es el pan de cada día para muchas familias en 2026. La solución —parcial— viene de dos vías:
Convenios de Doble Imposición en materia sucesoria
España tiene suscritos convenios específicos para evitar la doble imposición en materia de herencias con un número muy limitado de países: Francia, Grecia y Suecia son los únicos Estados de la UE con los que España mantiene convenios bilaterales en materia sucesoria. Con el resto de países europeos —incluidos Alemania, Italia o Países Bajos—, no existe convenio específico en materia de sucesiones, lo que obliga a recurrir a los mecanismos unilaterales de cada Estado.
En España, el mecanismo unilateral de alivio de la doble imposición se encuentra en el artículo 23 de la Ley 29/1987: el contribuyente puede deducir de la cuota del ISD español la menor de estas dos cantidades: el impuesto satisfecho en el extranjero o el importe del ISD español que correspondería pagar si los bienes estuviesen en España.
El papel de la Comisión Europea en 2026
En 2026, la Comisión Europea sigue trabajando en una directiva armonizadora del impuesto sucesorio a nivel europeo, aunque los avances son lentos dada la resistencia de varios Estados miembros a ceder soberanía fiscal en este ámbito. La propuesta de directiva sobre la coordinación de los impuestos sucesorios en la UE, presentada en su versión revisada en 2025, contempla mecanismos obligatorios de eliminación de la doble imposición y ventanillas únicas para la declaración de herencias transfronterizas.
5. Comparativa Fiscal: Comunidades Autónomas y Países UE
| Jurisdicción | Bonificación/Reducción Herederos Directos | Tipo Máximo | Convenio con España | Observaciones 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Madrid (España) | 99% bonificación | 34% (estatal) | N/A | La más favorable de España |
| Asturias (España) | Sin bonificación general | 36% | N/A | Una de las más gravosas |
| Francia | Reducción 100.000€ por hijo | 45% | Sí | Convenio bilateral vigente |
| Alemania | Exención 500.000€ cónyuge | 30% | No | Sin convenio: riesgo doble imposición |
| Portugal | Exención herederos directos | 10% (Imposto do Selo) | No | Muy favorable para residentes |
6. Casos Prácticos: Cómo Funciona en la Realidad
Caso 1: El jubilado alemán en la Costa del Sol
Hans Müller, ciudadano alemán de 78 años, lleva 20 años residiendo en Marbella. En 2026 fallece, dejando a sus tres hijos (todos residentes en Alemania) un apartamento en Marbella valorado en 450.000€ y una cuenta bancaria española con 120.000€. Su patrimonio en Alemania incluye además una vivienda valorada en 380.000€.
¿Qué ocurre? Puesto que la residencia habitual del causante era España (Andalucía), el ISD español se aplica sobre la totalidad del patrimonio mundial, aunque con posibilidad de deducir el impuesto pagado en Alemania por los bienes situados allí. Los herederos, como residentes en otro Estado de la UE, tienen derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía (donde residía el causante). Andalucía aprobó en 2022 una bonificación del 99% para herederos directos, que en 2026 sigue vigente, lo que reduce drásticamente la carga fiscal española. El riesgo de doble imposición persiste sobre la vivienda alemana, que tributará también en Alemania por las normas germanas, sin convenio bilateral que lo mitigue.
Caso 2: La española con bienes en Francia e Italia
Carmen López, española residente en Barcelona, fallece en 2026 dejando a su único hijo una vivienda en París (valorada en 320.000€), un apartamento en Milán (210.000€) y activos financieros en España por valor de 180.000€.
Resultado fiscal: España tributará sobre el patrimonio mundial por residencia del causante. Con Francia existe convenio de doble imposición que elimina la tributación española sobre el inmueble francés (tributará solo en Francia). Con Italia no existe convenio específico: el inmueble italiano tributará tanto en Italia (aplicando la normativa italiana) como en España, con derecho a deducción unilateral en España del impuesto pagado en Italia. El hijo, residente en España, aplicará la normativa de Cataluña (comunidad autónoma de residencia del causante). En 2026, Cataluña mantiene reducciones moderadas para herederos directos, con bonificaciones del 99% para base imponible inferior a 500.000€ aprobadas en 2024.
7. Visualización: Presión Fiscal Comparada en Herencias Directas (Base: 300.000€)
El siguiente gráfico muestra el porcentaje estimado de impuesto efectivo sobre herencias de 300.000€ entre herederos directos (hijos/cónyuge) en distintas jurisdicciones europeas, datos 2026:
Tipo Efectivo Aproximado ISD/Sucesiones — Herencia 300.000€ (Heredero Directo)
*Estimaciones orientativas 2026. El tipo efectivo varía según reducciones y bonificaciones aplicables en cada caso concreto.
8. Desafíos Comunes y Cómo Superarlos
Desafío 1: Los plazos de presentación no se sincronizan entre países
España establece un plazo general de 6 meses para presentar la autoliquidación del ISD desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses bajo solicitud expresa. Sin embargo, otros países tienen plazos diferentes: Alemania otorga 3 meses, Francia también 6 meses para residentes pero 12 para bienes en el extranjero. La falta de sincronización puede generar situaciones en las que el heredero incurra en recargos o sanciones por presentación tardía en uno de los países, incluso cuando está cumpliendo diligentemente con las obligaciones del otro.
Solución práctica: Solicita la prórroga española desde el primer día si anticipas que la complejidad de la herencia requerirá más tiempo. Esta solicitud debe presentarse antes de que venzan los 5 primeros meses del plazo ordinario. En paralelo, designa un representante fiscal en cada país donde existan bienes o herederos.
Desafío 2: La valoración de bienes en el extranjero
La Agencia Tributaria española exige que los bienes situados en el extranjero se valoren conforme a las reglas españolas del ISD, generalmente el valor de mercado. Sin embargo, otros países pueden utilizar valores catastrales o de referencia que difieren sustancialmente. Esta divergencia en criterios de valoración puede generar bases imponibles diferentes en cada país, lo que complica enormemente el cálculo de la deducción por doble imposición.
Solución práctica: Obtén tasaciones independientes en cada país para los bienes inmuebles y documentalas exhaustivamente. Un informe de valoración profesional reconocido en ambas jurisdicciones puede servir como evidencia en posibles comprobaciones tributarias.
Desafío 3: La gestión de cuentas bancarias en países extranjeros
Los herederos frecuentemente se encuentran con que los bancos extranjeros bloquean las cuentas del causante y exigen documentación que solo puede obtenerse después de completar el proceso sucesorio en el país donde radica la cuenta. En 2026, el Certificado Sucesorio Europeo ha mejorado notablemente esta situación dentro de la UE, pero su tramitación puede llevar entre 4 y 8 semanas.
Solución práctica: Solicita el CSE en el notario o autoridad competente del país de residencia del causante tan pronto como sea posible. Lleva siempre copia certificada del mismo cuando interactúes con instituciones financieras en otros Estados miembros.
Aspectos Fiscales Adicionales a Considerar
El Modelo 720: la declaración de bienes en el extranjero
Si heredas bienes situados fuera de España y pasas a ser residente fiscal español, debes tener en cuenta la obligación de presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) si el valor total supera los 50.000€ por categoría de bienes. Esta obligación, vigente desde 2013 y que sobrevivió a la sentencia del TJUE de 2022 en su versión reformada, requiere especial atención en el contexto de herencias internacionales, ya que la adquisición de bienes extranjeros por herencia activa la obligación declarativa en el ejercicio en que se produce.
Planificación sucesoria preventiva: el testamento internacional
Una de las herramientas más poderosas y subutilizadas en 2026 es la planificación sucesoria anticipada mediante un testamento otorgado en España con cláusula de professio iuris. Este documento permite al testador dejar establecida expresamente su elección de ley aplicable, evitar conflictos interpretativos entre los notarios de distintos países y optimizar la carga fiscal de sus herederos.
En el contexto español, el testamento ante notario español tiene plena eficacia internacional dentro de la UE gracias al Reglamento 650/2012, y puede incluir la elección de legislación autonómica más favorable cuando el testador tiene vínculos con varias comunidades autónomas.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
❓ ¿Debo pagar el Impuesto sobre Sucesiones en España si soy residente en Francia y heredo un piso en Barcelona?
Sí, debes tributar en España por el ISD dado que el bien inmueble está situado en territorio español (criterio de sujeción real). Sin embargo, como residente en otro Estado miembro de la UE, tienes derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que es donde se encuentra el inmueble. Además, podrás deducir en Francia el impuesto pagado en España en virtud del Convenio de doble imposición en materia sucesoria que existe entre ambos países. Es fundamental que consultes a un asesor fiscal especializado en ambos países para determinar el orden de declaración óptimo y aprovechar todas las reducciones disponibles.
❓ ¿Qué ocurre si el causante tenía nacionalidad española pero residía fuera de España al fallecer?
En este caso, la ley civil aplicable a la sucesión dependerá de la residencia habitual del causante (según el Reglamento 650/2012), que sería el país de residencia, salvo que en su testamento hubiera ejercido la professio iuris eligiendo la ley española por ser su nacional. Desde el punto de vista fiscal español, si el causante no era residente fiscal en España, España solo gravará los bienes situados en territorio español (principio de territorialidad), no el patrimonio mundial. Los herederos residentes en España deberán tributar por la herencia mundial recibida con derecho a deducción por los impuestos pagados en el extranjero.
❓ ¿Puede la planificación sucesoria previa reducir legalmente la carga fiscal de una herencia internacional?
Absolutamente sí, y es una de las áreas donde el asesoramiento especializado ofrece mayor retorno. Estrategias como la elección de residencia fiscal en comunidades autónomas con mayor bonificación en el ISD, el otorgamiento de testamento con professio iuris, la estructuración de la propiedad mediante sociedades familiares europeas o la donación en vida de determinados activos (cuando la fiscalidad de las donaciones es inferior a la de las sucesiones, como ocurre en algunas jurisdicciones) pueden reducir legítimamente la carga fiscal de forma muy significativa. En 2026, con herramientas como los contratos de seguro de vida con beneficiarios designados o las estructuras fiduciarias en determinados países de la UE, las opciones de planificación son más amplias que nunca. La clave es actuar con suficiente antelación: la planificación sucesoria reactiva (tras el fallecimiento) tiene opciones muy limitadas.
Tu Hoja de Ruta: Próximos Pasos para Gestionar una Herencia Internacional con Éxito
La complejidad de la fiscalidad sucesoria internacional puede parecer abrumadora, pero con la estrategia correcta, se convierte en un proceso manejable. Aquí tienes tu hoja de ruta concreta:
- Paso 1 — Inventario patrimonial completo (primeros 30 días): Recopila toda la documentación sobre los bienes del causante en todos los países donde tenga activos. Incluye inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, vehículos y participaciones societarias. Este inventario es la base sobre la que se construye toda la estrategia fiscal.
- Paso 2 — Designa asesores locales en cada jurisdicción relevante: No intentes gestionarlo todo con un único asesor español. Necesitas especialistas en cada país donde existan bienes o herederos. En 2026, existen redes de asesores fiscales internacionales especializados en sucesiones europeas, como los miembros de la STEP (Society of Trust and Estate Practitioners) con presencia en toda la UE.
- Paso 3 — Solicita el Certificado Sucesorio Europeo cuanto antes: Este documento desbloqueará las gestiones bancarias y registrales en todos los países de la UE. Cuanto antes lo tramites, antes podrás operar con los activos heredados.
- Paso 4 — Analiza la normativa autonómica aplicable y maximiza las deducciones: Verifica si te corresponde aplicar la normativa de alguna Comunidad Autónoma española con bonificaciones elevadas. No asumas que se aplicará automáticamente la normativa estatal: reclamar tu derecho a la equiparación autonómica puede suponer un ahorro de decenas de miles de euros.
- Paso 5 — Si tienes patrimonio propio, inicia ya la planificación sucesoria preventiva: No esperes a que sea urgente. Un testamento bien estructurado con professio iuris, otorgado hoy en España, puede ahorrarle a tus herederos no solo dinero, sino años de incertidumbre y conflictos familiares.
En un entorno europeo donde la movilidad transfronteriza es la norma y no la excepción, la inteligencia sucesoria —entender las reglas del juego fiscal en múltiples jurisdicciones— se ha convertido en una competencia esencial para cualquier persona con patrimonio o vínculos en más de un país de la UE.
El marco normativo europeo, con el Reglamento 650/2012 a la cabeza y una futura directiva armonizadora en el horizonte, avanza en la dirección correcta. Pero mientras esa armonización plena llega, la asimetría entre jurisdicciones seguirá creando tanto riesgos como oportunidades para quienes estén bien preparados.
¿Tienes bienes en más de un país europeo o familiares residentes fuera de España? ¿Cuándo fue la última vez que revisaste tu planificación sucesoria a la luz de los cambios normativos de los últimos dos años? La respuesta a esa pregunta puede ser el punto de partida de una estrategia que marque la diferencia para las generaciones que vienen.
Artículo revisado por Oscar Lindberg, Director Financiero de la Industria de la Pulpa, el Papel y los Productos Forestales, el abril 27, 2026